¿En el caso de un empleado de comercio categoría administrativo A inicial, que trabaja media jornada se le debe retener en el recibo de sueldo en concepto de obra social y sindicato por el monto de sueldo de esa categoría más el presentismo de una jornada completa, o solamente es la contribución del empleador que se hace de esa manera en el F. 931 al declarar el tipo de remuneración que afecta?
La Ley Nº 26.474 estableció que el trabajador a tiempo parcial aporta y el empleador contribuye a la obra social por jornada completa.
En relación al sindicato, el aporte es de... >
»» INICIAR SESIÓN
El Convenio de SETIA (Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines, al igual que otros convenios, fijó una suma remunerativa que se debe abonar a todos los empleados. ¿Esta suma debe intervenir en el cálculo de las horas suplementarias de los empleados?
Estas sumas no remunerativas ya forman parte de los sueldos, por lo tanto correspondería incluirlas en el cálculo de horas extras, la realidad es que no se hace por el carácter no remunerativo. >
»» INICIAR SESIÓN
Para el caso de una empleada de comercio, ¿la licencia por matrimonio es de 10 días corridos? ¿La empleada tiene obligación de avisar con un determinando tiempo antes de iniciar dicha licencia?
En el caso de los empleados de comercio la licencia por matrimonio es de 12 días corridos, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. El trabajador tiene la obligación de avisar, pero no se establece un tiempo determinado para el aviso de acuerdo al artículo 158 de la Ley Nº 20.744. >
»» INICIAR SESIÓN
En el caso de un empleado afiliado al Sindicato de ATSA (Asociación de Trabajadores de la Sanidad) que trabajó el día del gremio, ¿cómo se liquida dicho día? ¿Existe la figura del compensatorio?
El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 en su artículo 48, establece que el día del gremio se celebra el día 21 de septiembre de cada año, y será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias. No hace referencia a su compensación.
El día del gremio, si fue trabajado, se liquida como un día de vacaciones (sueldo/25 días). >
»» INICIAR SESIÓN
¿Un empleado de la construcción que posee una antigüedad de 7 meses, tiene derecho a la indemnización por despido, además del fondo de desempleo?
Los trabajadores de la construcción no están incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo, por lo tanto no tienen derecho al cobro de la indemnización por antigüedad. Por la Ley Nº 22.250 tienen derecho al del fondo de desempleo. >
»» INICIAR SESIÓN
¿Cuándo se debe abonar a los encargados de edificios el adicional por clasificación de residuos? ¿En el caso de estar pagándoselo y no corresponder se puede dejar de pagar?
El Convenio Colectivo de Trabajo establece el adicional retiro de residuos, en los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, quien tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el artículo 15 por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo, la seguridad del/la trabajador/a en el... >
»» INICIAR SESIÓN
¿Cuál es el Convenio Colectivo de Trabajo que le corresponde a una sociedad civil cuyas actividades son deportivas? Antiguamente le correspondía el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 160/75 ¿el mismo sigue vigente?
El Convenio Colectivo de Trabajo que se aplica a nivel Nacional (Estatutos, Convenios y Escalas) a las entidades deportivas y civiles, instituciones civiles y deportivas, es el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/2006. >
»» INICIAR SESIÓN
En el caso de un empleado que siempre llega tarde, y a quien ya se le han hecho observaciones verbalmente, pero continúa con las tardanzas sin ninguna causa, ¿se le puede descontar el presentismo? En caso contrario, ¿se lo puede suspender?, ¿qué condiciones habría que cumplir para suspenderlo, y por cuánto tiempo se los puede suspender?
El artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 no establece la posibilidad de descuento de las llegadas tardes. La empresa puede apercibir al empleado por escrito y cuando haya reunido varios apercibimientos aplicarle un día de... >
»» INICIAR SESIÓN
Según el Acuerdo del 05/08/2009, se establece en el artículo 1º, punto 1) que deberá abonarse un mínimo de $ 250 por mes íntegro trabajado a jornada completa para aquellos casos que, de la aplicación del incremento establecido para octubre de 2009, arroje una cifra inferior a $ 250. Al respecto, se consultó en el sindicato y nos aclararon que esa cifra sólo será aplicable para la categoría operario y para resto de categorías no habría que abonar esa suma integración mínimo. ¿Es esto correcto? ¿Hay alguna resolución anexa que aclare esta situación, ya que según surge de... >
»» INICIAR SESIÓN
¿Para el cálculo de una indemnización de un empleado de comercio se deben tomar también las sumas no remunerativas de los años 2008 y 2009?
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que a los efectos del cálculo de la indemnización por despido se debe tener en cuenta la mejor remuneración normal y habitual percibida el último año. En principio no se toman las cifras no remunerativas, pero hay fallos de cámara que las están considerando. Queda a consideración del profesional la inclusión o no de las mismas, no hay una norma que diga que se incluyen. En... >
»» INICIAR SESIÓN
Cuando el día del empleado del sindicato (cualquiera fuese éste) cae un día domingo y la empresa en ese día no tiene jornada laboral, ¿se liquida como si hubiese trabajado al 100%, o hay otra forma de realizar esta liquidación?
Si el día del gremio cae un día domingo, y los trabajadores son jornalizados por lo general los Convenios Colectivos de Trabajo establecen que se abona como si hubieran trabajado.
Si son jornalizados se hace la exposición en el recibo, no se altera el total a pagar, simplemente se muestra, por ejemplo, 29 días y 1 día del gremio, para que se vea que... >
»» INICIAR SESIÓN
¿Sobre las sumas no remunerativas otorgadas a los empleados de comercio se calcula el sueldo anual complementario (S.A.C.)?
La suma fija de $ 100 otorgada como no remunerativa lleva el 50% de S.A.C.. El aumento otorgado como suma no remunerativa en el año 2008 del 20% lleva el 50% de S.A.C.. La suma fija otorgada en abril de 2009 de $ 300 llevaría el 25% en concepto de S.A.C. en junio de 2009. >
»» INICIAR SESIÓN
¿La asignación de $ 300 para empleados de comercio otorgada en abril de 2009, es por única vez o desde el mencionado mes en adelante?
La asignación no remunerativa de $ 300 es mensual y consecutiva, o sea se abona todos los meses a partir del devengado abril de 2009.
Libro recomendado:
[Empleados de Comercio->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-84-9] >
»» INICIAR SESIÓN
En abril 2009 con el pago de los $ 300 no remunerativo a los empleados de comercio (además de los descuentos para la obra social) se descontaron $ 30. En mayo de 2009 ¿hay que descontar dicho importe otra vez, o fue por única vez?
El descuento extraordinario de $ 30 era por única vez en el mes de abril de 2009.
Libro recomendado:
[Empleados de Comercio->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-84-9] >
»» INICIAR SESIÓN
¿La asignación no remunerativa del 50% para junio es únicamente sobre los $ 300, o sobre todo lo no remunerativo? ¿Se incluye el 8,33%?
La incidencia de las sumas no remunerativas para el mes de junio es la siguiente:
- Acuerdo Abril 2008, Resolución Nº 510/2008: Se liquida el 50% sobre estas cifras no remunerativas.
- Acuerdo Abril 2009, Resolución Nº 570/2009: Se liquida el 25% sobre los $ 300 no remunerativos.
Los $ 30 –aporte obra social- se liquidan por el “SI.C.O.S.S.” en la solapa de obra social aporte adicional.
Libro recomendado:
[Empleados de... >
»» INICIAR SESIÓN
¿Cómo debe hacer un empleado para renunciar al sindicato de empleados de comercio? ¿Hay alguna formalidad para solicitar la baja?
Si el trabajador se afilió al sindicato, debe presentar una nota o enviar una carta documento renunciando a su afiliación. Cabe aclarar que por renunciar a su afiliación, el empleado no queda fuera del sindicato de comercio y sigue haciendo el aporte del 2,50% mensual, de acuerdo al artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Libro recomendado:
[Empleados de... >
»» INICIAR SESIÓN
¿Puede no realizarse el descuento sindical en el recibo de sueldo si el empleado decide no afiliarse al sindicato, o de todos modos es obligatorio seguir aportando?
La afiliación al sindicato es libre, si el trabajador no se afilia o renuncia a su afiliación entonces no se le realiza la retención del 3%. Debe tenerse en cuenta que hay aportes solidarios que por ser beneficiarios de Convenio Colectivo los tiene que hacer igual.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º... >
»» INICIAR SESIÓN